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CONDICIONES DEL CAMPEONATO


Condiciones del Campeonato 2007-2008 de la LNBP...

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14, inciso b, de los Estatutos de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, se aprueban estas Condiciones de Campeonato para regir el Campeonato de Béisbol Profesional de Nicaragua del año 2007 - 2008 que celebra la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, el cual está dedicado a la memoria del recordado beisbolista “José Angel “El Chino” Meléndez (q.e.p.d.)”.

Artículo Primero 

Sección 1.00

La Junta Directiva de La Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), determino que el Calendario Oficial de Juegos constará de una Etapa Regular de cincuenta y cuatro (54) juegos, comenzando el 26 de Octubre/2007 y finalizando el 13 de Enero/2008.

La Serie Final será de siete (7) Juegos, iniciando el Martes 15 de Enero y Finalizando el Miércoles 23 de Enero/2008, para proclamar al Campeón de Nicaragua.

El Administrador de la Liga propiciará que dicho Calendario sea publicado profusamente por todos los medios de Comunicación.

Los Equipos Home Club y Visitante, podrán solicitar cambios a la hora para la cual estén señalados los partidos, con al menos setenta y dos (72) horas de anticipación.

El Administrador de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), podrá realizar cambios de horarios previa solicitud del Equipo Home club y deberá Notificar a los Equipos involucrados, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

A)                Todos los juegos que sean cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza mayor durante la Etapa Regular, serán reprogramados el primer Lunes o Jueves disponible por el Administrador de la Liga, en el Estadio en el que se suspendió.

B)        Diez (10) días antes de finalizar la Etapa Regular, en lo referente a los Juegos cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza mayor, el Administrador de la Liga, le dará preferencia a los juegos que afecten el derecho de algún equipo a participar en la Serie Final y a los juegos que puedan afectar la posición que ocuparán en la Tabla Final a la terminación de la Etapa Regular.

Sección 1.01

El Torneo anual se celebrara conforme el Calendario Oficial de Juegos que apruebe la Junta Directiva de la Liga.

a)                     Etapa Regular:

La Etapa Regular constará de cincuenta y cuatro (54) juegos, jugando Todos contra Todos (Round Robin). Serán 27 juegos en cada vuelta por Equipos, 9 veces con c / equipo en c / vuelta.

Todos los juegos de la Etapa Regular, se tomarán en cuenta para determinar la Tabla Final de Posiciones de la misma y por lo tanto a los equipos que participarán en la Serie Final.

En la eventualidad de surgir un empate entre dos o más equipos al finalizar la Etapa Regular, se resolverá el mismo de la siguiente manera:

(1)           Todo empate se definirá mediante JUEGO EXTRA entre los equipos involucrados. La Liga habrá de señalar el juego o juegos que corresponda para definir las posiciones de cada equipo.

2)           El juego de desempate se efectuará en el estadio del equipo que:

(a)           Que haya obtenido el mayor número de victorias en la serie entre ellos.

(b)       De haber terminado empatados, el partido inicial se efectuará en el parque del equipo que haya anotado el mayor número de carreras en la serie entre ellos.

(c)         De haber terminado empatados en carreras producidas entre ellos, se lanzara una moneda al aire.

(d)        En caso de que uno o ambos equipos decidan no estar presente en el acto del lanzamiento de la moneda, el Administrador de la Liga procederá al lanzamiento de la moneda con la presencia del Presidente de la Liga, del Director de Operaciones de Béisbol, y el encargado de Relaciones Públicas de la Liga.

(3)           El ingreso neto por  taquilla de ese juego de desempate será del equipo Home Club.

(4)           Si son dos los equipos los que terminan empatados al final de la Etapa Regular, se jugará un solo partido de desempate. Si son más de dos equipos, se efectuará un sorteo y el ganador (quién automáticamente será Home Club) esperará por quien resulte triunfante de los otros dos equipos para enfrentarse en un juego final.  Se utilizará el mismo criterio (utilizado en el inciso 3), para la repartición del ingreso neto de taquilla.  El primer juego sería en el estadio del equipo Home Club, veinticuatro (24) horas después de terminada la etapa regular. El segundo juego, sería en el estadio del equipo Home Club, cuarenta y ocho (48) horas después de terminada la etapa regular.

b)                     Serie Final:

La Serie Final será de siete (7) juegos a ganar cuatro (4) por el Titulo de la IV Edición de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, Temporada 2007 - 2008

             Los juegos de la Serie Final se jugará de la siguiente forma:

          Juego #        Día                 Fecha                        Hora               Estadio

            01                   Martes            15-01-08        06:00 PM       Primer Lugar

            02                   Miércoles       16-01-08        06:00 PM       Segundo Lugar

                                    Jueves                                          D E S C A N S O

            03                   Viernes          18-01-08        06:00 PM       Primer Lugar

            04                   Sábado          19-01-08        ------- PM        Segundo Lugar

            05                   Domingo        20-01-08        ------- AM        Primer Lugar

                                   Lunes                                            D E S C A N S O

            06                   Martes            22-01-08        06:00 PM       Segundo Lugar

            07                   Miércoles       23-01-08        06:00 PM       Primer Lugar

Sección 1,02

Durante los juegos de la Etapa Regular y la Serie Final, la facultad para decidir si las condiciones de terreno de juego, incluyendo alumbrado, son aptas para la celebración de los partidos señalados, residirá únicamente en el árbitro principal asignado para cada juego.

Sección 1,03

Durante los torneos anuales ningún Equipo Socio podrá ceder la Administración de cualquiera de sus juegos o de la totalidad de los mismos a terceras personas sin haber obtenido previamente el VOTO UNÁNIME de la Junta Directiva de la Liga.

Sección 1,04

Serán elegibles para participar en la Serie Final aquellos jugadores que figuren en el roster activo de los equipos a la terminación de la Etapa Regular.

ARTICULO SEGUNDO

DEL JUEGOS DE ESTRELLAS

Sección 2,01

El Administrador de la Liga Notificará por escrito al Gerente General de cada Equipo la lista de los Managers, Jugadores y Entrenadores seleccionado para participar en el Juego de Estrellas con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación a la señalada para el juego.

Sección 2,02

Ningún equipo podrá prohibir o impedir a sus jugadores que participen en los Juegos de Estrellas para los cuales sean seleccionados y los jugadores escogidos para ello tendrán la obligación de participar en dicho juego.

En caso contrario, el Administrador de la Liga impondrá una multa del 15% de su Salario, a todo jugador seleccionado para participar en dicho juego, que sin causa justificada a juicio de La Junta Directiva de la Liga, se niegue a participar en el mismo.

El jugador castigado quedará automáticamente suspendido de empleo y sueldo hasta que se haga efectiva la multa, el importe del cual, una vez recibido, será incluido como parte del Ingreso del Juego de Estrella correspondiente.

 Sección 2,03

Ningún lanzador podrá lanzar más de dos (2) entradas en un mismo Juego de Estrellas.

Sección 2,04

El Juego de Estrellas será rotativo cada Temporada, siguiendo la siguiente rotación: 1) Managua, 2) Léon, 3) Chinandega y 4) San Fernando 

ARTICULO TERCERO

DE LOS UNIFORMES DE LOS EQUIPOS

Sección 3,00

Todos los integrantes de los equipos deberán estar debidamente uniformados conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol 1.11 dentro del dogout y no se permitirá a ningún Jugador, Manager, Entrenador, Mascota o Carga Bates entrar al terreno de juego con uniforme distinto al que use el equipo.

El uniforme comprenderá: gorra, camisa, pantalón, medias y sudadera, el color de los zapatos puede ser variado.

Sección 3,01

Los masajistas deberán usar camisa y pantalón blancos y la gorra oficial del equipo.

Sección 3,02:

Los uniformes podrán tener publicidad diferenciada, siempre y cuando esté previamente registrada en las oficinas de la L.N.B.P. y aprobada por la Junta Directiva del Equipo.

ARTICULO CUARTO

DE LOS ROSTER, LICENCIAMIENTOS Y

RETIRO VOLUNTARIOS DE JUGADORES

Sección 4,00

La Liga adoptará modelos Oficiales de Contratos conforme a lo dispuesto en los Estatutos en el Capítulo XIII, Artículos 32-37.

EL ROSTER MÍNIMO DE LOS EQUIPOS estará compuesto obligatoriamente de veinte (20) jugadores (14 Nacionales y 6 extranjeros).

El número máximo de jugadores inscrito será de treinta (30), conforme a lo estipulado en los Estatutos en el Capitulo XV, Artículo 42.

Los Equipos obligatoriamente deberán de tener inscritos ocho (8) días antes del inicio de la Temporada 2007 – 2008 (18 de Octubre /2007) la nómina mínima de 20 peloteros (14 nacionales y 6 extranjeros), .

La distribución de la nómina de treinta (30) Jugadores será de la siguiente manera:

a)        Obligatoriamente un mínimo de seis (6) Jugadores Profesionales Extranjeros, quienes obligatoriamente deberán permanecer en el país durante la Temporada 2007-2008, salvo que exista un permiso previo y ratificado por el Presidente de la L.N.B.P.

Los Equipos podrán inscribir hasta un máximo de doce (12) Jugadores Profesionales Extranjeros.

b)        Jugadores Nacionales, aquí se incluyen a todos los Jugadores Profesionales Nicaragüenses que se encuentren jugando en las diferentes Categorías de las Organizaciones de Major League Baseball (MLB), así como todos los que han firmado y han sido dados de baja por Organizaciones de Major League Baseball.

c)      Jugadores Juveniles, los Equipos podrán inscribir como mínimo a Tres (3) y máximo a Cinco (5) jugadores nacidos entre 1990 (17 años) y 1986 (21 años).

NO PERTENECEN A ESTA CATEGORÍA JUVENIL, todos aquellos jugadores que han sido firmado por Organizaciones de Major League Baseball (MLB) y estén activos, así como también todos los que han sido dados de baja, aunque tengan la edad de esta Categoría Juvenil.

En la reunión de Junta Directiva del pasado 12 de Julio/2007, quedo aprobado que todo jugador Juvenil inscrito y sea firmado por alguna Organización de Major League Baseball (MLB) durante el desarrollo de la Temporada 2007-2008, no pierde su Estatutos Juvenil.

Sin embargo, si sale del país para cumplir sus obligaciones con la Organización de MLB que lo firmó, automáticamente pierde su Estatus Juvenil y deberá ser sustituido en el roster.

Una vez que regrese al país, podrá ser inscrito de nuevo por su Equipo como integrante del  grupo de jugadores que pertenecen a la Categoría del inciso b).

d)        El número de integrantes del Cuerpo Técnico es libre.

e)        El Manager podrá ser Nacional o Extranjero.

Sección 4,01

Todos los Contratos Entre Equipos Y Jugadores, Managers Y Entrenadores serán otorgados en las formas Oficiales adoptadas por la Liga y serán firmadas por ambas partes.

Se requerirán cuatro (4) copias: una para el equipo contratante, otra para el pelotero, y dos para la Liga.

Para la Temporada 2007 – 2008, los Equipos podrán tener como máximo tres (3) jugadores Nacionales o Extranjeros Libre del Tope Salarial, el cual quedo establecido en US $ 3,000.00 mensuales, los Parámetros establecidos en la Tabla Salarial será de obligatorio cumplimiento para las Juntas Directivas de los Equipos.

Si algún Equipo o Equipos tenga duda en relación a otro Equipo de la no aplicación de los Parámetros establecidos en relación a los Salarios que se deben pagar a uno o mas jugadores; presentará una solicitud por escrito a la Presidencia de la Liga, solicitando la aclaración al respecto.

El Presidente de la Liga podrá solicitar en el termino de cuarenta y ocho (48) horas al equipo afectado que presente sus planillas de pagos para ser revisadas y en caso de haber faltado al cumplimiento de pagar los salarios acordados será objeto de una multa correspondiente al 100% del salario del afectado, el cual deberá entregar a la presidencia de la Liga en el transcurso de las setenta y dos (72) horas hábiles posteriores a la resolución, el pelotero afectado no podrá jugar con ese equipo hasta que la multa sea cancelada.  

NO CONTRATACION: Se acuerda que el Pelotero o Peloteros sea Nacional o Extranjero que pertenecen a los Equipos participantes en la Liga y no lleguen a un acuerdo con el Equipo que los tiene protegidos, por estar exigiendo que se les pague mas de lo establecido en la Tabla Salarial, y sean reportados a la Presidencia de la Liga de su negativa de firmar con su Equipo; no podrá ser Contratado por ninguno de los otros equipos participantes para jugar durante la Temporada 2007 – 2008.

Queda terminantemente Prohibido dar Incentivos y realizar doble Contratación de Jugadores durante la Etapa Regular del Campeonato, pero podrán hacer ajustes de Salarios, debiendo Notificar y Registrar el nuevo Contrato para poder ser autorizado por El Presidente de la Liga.

Los Equipos Podrán Dar Bonificaciones por pasar a la Serie Final.

Es obligatorio para todos los Jugadores Nicaragüenses, adjuntar al Contrato fotocopia de su Cédula de Identidad. En el Caso de los Jugadores Extranjeros fotocopia del Pasaporte.

Todo contrato deberá ser acompañado por una Certificación Médica, que haga constar que el pelotero se encuentra apto para las exigencias de este deporte.

Los Contratos son endosables a otros clubes, tal y como lo estipula el Contrato Estándar firmado entre el pelotero y su equipo.

LA FECHA LÍMITE PARA ENDOSO de contratos y registro del mismo en la L.N.B.P es el 30 de Noviembre del 2007, a las 4:00PM.

Ningún endoso tendrá validez, hasta que haya sido debidamente inscrito en la Liga, y notificado por el Administrador de la Liga al resto de los Equipos.

Sección 4.02

Una vez que El Presidente de la Liga apruebe cada contrato, distribuirá las copias según lo indicado en la Sección 4.01.

Certificará por escrito la radicación y aprobación de cada contrato a los demás equipos de la Liga.

En cuanto a los jugadores clasificados como refuerzos o sustituto de nativos, se distribuirán copias de los contratos que se firmen conforme disponga el convenio de Liga Invernales en Vigor.

Sección 4,03

El Administrador de la Liga, tendrá como máximo veinticuatro (24) horas para aprobar los contrato presentados por los Equipos Socios de la Liga, como parte del roster activo de los mismos.

Durante el desarrollo del Campeonato, ningún Jugador, Manager o Entrenador podrá participar activamente en los juegos, hasta que el Equipo haya Registrado el Contrato y sea notificado por el Administrador de la Liga al resto de los Equipos que ha sido incluido en el róster activo.

Sección 4,04

Las Bajas E Inscripciones de Jugadores son libres en todos los Equipos. Sin embargo tendrán que cumplir con lo estipulado en la Sección 4.00

Después del 30 de Noviembre del 2007, no podrán ser inscritos Jugadores Nacionales y  Extranjeros, que hayan jugado con otros equipos de la L.N.B.P.

Después del 30 de Noviembre del 2007, solamente podrán Inscribir Jugadores Nacionales y Extranjeros que no hayan participado durante la Etapa Regular de la Temporada 2007-2008 de la L.N.B.P, estableciéndose como fecha y hora límite para realizar estas bajas y cambios el 21 de Diciembre del 2007, a las 5:00PM.

Sección 4.05

El Presidente o El Gerente General del Equipo serán los únicos que podrán firmar contratos, bajas y traspaso en relación con sus jugadores, managers o entrenadores

Sección 4,06

Los contratos de los jugadores, managers y entrenadores radicados y archivados en la Oficina de la Liga, sólo podrán ser examinados por los funcionarios ejecutivos y miembros de la Junta Directiva de la Liga debidamente acreditados. De igual manera, si uno de ellos considera pertinente, podrá autorizar por escrito bajo su firma a otra persona para que pueda examinarlos. 

Sección 4,07

Las bajas de Jugadores, Managers y Entrenadores estarán regidos por las siguientes reglas:

(A)                  Los equipos podrán en cualquier momento conceder la baja a Jugadores, Managers y Entrenadores de su nómina, la que será efectiva una vez que el Equipo extienda la misma por escrito al Jugador y Notificado a la Liga. Así mismo podrá sustituirlo inmediatamente por otro jugador siguiendo el procedimiento sobre firma, aprobación y radicación de contrato antes señalada.

Sección 4.08

Las Lesiones De Jugadores, se regirán de acuerdo al Contrato de Pelotero-Equipo debidamente inscrito ante la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional.

ARTICULO QUINTO

DE LOS ESTADIOS Y  SUS FACILIDADES

Sección 5,00

Todo equipo participante en el Campeonato de la Liga deberá proveer en su estadio las siguientes facilidades para el Equipo visitante, los Árbitros, Anotadores, Directivos del equipo visitante, Directores Ejecutivos de la Liga y público en general.

(A)                  Cuarto camerino para uso de cada uno de los equipos participantes, provisto de vestidores y asiento para cada uno de los miembros activos del equipo, incluyendo Managers, Entrenadores, Masajista, Carga bates; urinales e inodoros.

(B)                  Sitio de estacionamiento adecuado para  el equipo visitante.

(C)                 Camerino para uso de los árbitros que reúna las mismas condiciones que los de los jugadores, en cuanto a vestidores, asientos.

(D)                 Un salón para ofrecer auxilio provisto de camillas y medicinas para atender emergencias, tanto de jugadores como de las personas que asistan al juego.

(E)                  Tornos para cada puertas de acceso.

(F)                  Lonas para cubrir cuando menos las áreas del plato “Home Plate” la lomita del lanzador y las bases.

(G)                 Servicios sanitarios para hombres y mujeres, que cumplan las Condiciones mínimas de Higiene y comodidad al aficionado.

(H)                  Un electricista de servicio cada noche de juego para remediar averías en el alumbrado y servicio eléctrico.

(I)                      Sistema de altavoces para transmitir información y anuncios oficiales a los asistentes al juego.

(J)                   Pizarra adecuada para mantener a los asistentes informados del curso del partido.  

(K)                  Que en cada estadio se reserve un palco con diez (10) asientos  para el Presidente de la Liga y sus oficiales, apartados del palco de las Juntas Directivas.

(L)        Seguridad dentro y fuera de las Instalaciones Deportivas, los Equipos deberán de presentar su plan de seguridad el 22 de Octubre/2007.

Sección 5.01

Vigilancia Y Seguridad: La Junta Directiva de los Equipos Home-Club son los responsables de Garantizar y Pagar una adecuada Vigilancia Particular y Policial durante el desarrollo de los Juegos de la Etapa Regular y Serie Final, y dar la debida protección a los Jugadores, Cuerpos Técnicos, Directivos y demás Autoridades Deportivas y evitar cualquier incidente en las tribunas o en el terreno de juego que genere cualquier tipo de violencia, con el objeto de garantizar la seguridad del espectáculo (o del juego).

Así mismo deberá garantizar la asistencia médica adecuada en caso de cualquier emergencia requerida por los Integrantes de los equipos o por los fanáticos. 

ARTICULO SEXTO

DE LOS PARTIDOS Y PRACTICAS PRE-JUEGOS DE LOS EQUIPOS

Sección 6,00

Los partidos del Campeonato de la Liga se jugarán conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol vigentes a la fecha de su celebración.

Sección 6,01

En todos los partidos de la Temporada 2007-2008 se usará como Bola Oficial la pelota Nacional modelo Rolling Gold aprobada por la Junta Directiva de la Liga y será obligación del Equipo Local tener como mínimo cuatro (4) docenas de estás para cada uno de los partidos locales, las que deberá entregar al Arbitro Principal treinta (30) minutos antes del inicio de juego. La BOLA OFICIAL llevará debidamente estampado el LOGO de la Liga y la firma del Presidente.

La falta de pelotas en un juego, el uso de pelotas no aprobadas, será causal de PERDIDA DEL JUEGO al Equipo Home Club, sin necesidad tramites.

Sección 6.02

Durante el desarrollo de los Campeonatos de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, se usará solamente El Bate De Madera, ajustándose a las medidas establecidas en la Regla 1.10 de las Reglas Oficiales del Béisbol. El uso del Bate de madera ilegal se regirá por lo contemplado en la Regla 1.10 de las Reglas Oficiales del Béisbol.

Sección 6.03

El Bateador Designado (Regla 6.10) regirá en nuestra Liga conforme rige en la actualidad en la Liga Americana de las Grandes Ligas. Si dicha Regla es enmendada en la Liga Americana, dicha enmienda automáticamente será adoptada en la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional para el próximo año.

Sección 6.04

Los equipos participantes acordarán entre sí el orden de sus prácticas pre-juego, pero el equipo visitante siempre tendrá el derecho de practicar en el terreno de juego sin ser molestado u obstaculizado una (1) hora antes del inicio del juego, la cual deberá finalizar quince (15) minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido.

Los equipos pueden renunciar a este derecho, cuando ello sea aconsejables por las condiciones del terreno y/o del tiempo.

Sección 6,05

Durante el tiempo que los jugadores de cada equipo continúen calentando mientras su equipo no está practicando en el terreno de juego, permanecerán en el espacio que les corresponde frente a sus respectivos lugares de espera (dug-outs) excepto cuando estén haciendo ejercicios de carrera, los que podrán y deberán realizar lo más cerca posible de las verjas que delimitan el terreno de juego, y en forma tal que no interfieran con las práctica del otro equipo.

Sección 6,06

Luego de la hora en que se abran al público las puertas de entrada al estadio y hasta que el estadio haya sido desalojado, ningún Jugador, Manager, Entrenador o Personal del equipo podrá estar al alcance de la vista del público a no ser que esté completamente uniformado o vestido con zapatos o zapatillas, pantalón y camisa de calle.

Sección 6,07

Una vez que haya entrado público al estadio, los jugadores no podrán dedicarse a prácticas de bateo y lanzamientos del tipo de juego llamado pimienta “pepper game” a menos de cincuenta (50) pies de distancia de los asientos más cercanos a donde realizan dichos ejercicios. Este tipo de actividad debe cesar cuando menos treinta (30) minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido.

Sección 6,08

Los Managers participantes entregaran o propiciarán que le sean entregados al Arbitro Principal, con no menos de quince (15) minutos de anticipación a la hora señalada para comenzar cada partido las órdenes oficiales de bateo de sus respectivos equipos.

ARTICULO SÉPTIMO

DE LOS ARBITROS

Sección 7,00

Todos los Árbitros que actuarán en la Temporada 2007-2008, serán seleccionados y aprobados por la Junta Directiva de la LNPB, los nombramientos serán elaborados por el Presidente (Regla 9.01, inciso a) y el Administrador de la LNBP, ningún Equipo podrá impugnar los nombramientos de los Árbitros.

Durante la Primera Vuelta de la Temporada 2007 – 2008 solamente actuarán Árbitros Nacionales, los cuales al finalizar la misma serán evaluados por el Presidente de la Liga junto con el Gerente Administrativo y dependiendo del resultado de la Evaluación se contratarán Árbitros Extranjeros, la Evaluación  será presentada a la Junta Directiva de la Liga.

Durante la Etapa Regular actuarán cuatro (4) Árbitros por juego y para la Serie Final actuarán seis (6), todos nombrados y Pagados Por  La Liga, de acuerdo al Contrato Firmado por cada Arbitro.

Cuando los árbitros asignados no hayan llegado al estadio donde habrán de actuar cuarenta y cinco (45) minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido, se designará al árbitro suplente, en sustitución del árbitro que no haya llegado.

Sección 7,01    

Serán deberes generales de los ÁRBITROS:  

A)                        Hacer cumplir las Reglas Oficiales de Béisbol y las especiales que surjan de éste Reglamento o sean dictadas por la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), haciendo caso omiso de su opinión personal sobre la mismas.  

B)                        Decidir las situaciones imprevistas y/o no cubiertas por las Reglas Oficiales de Béisbol, éste reglamento y/o las reglas especiales dictadas por la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P).    

C)                        Obedecer las órdenes del Presidente y del Administrador de la Liga que afecten la disciplina y el orden que debe observarse en la celebración de los juegos del torneo.   

D)                        Asistir a todos los partidos para actuar en los cuales sean asignados, debiendo comunicar al Administrador de la Liga y al Director de Operaciones de Béisbol, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la señalada para comenzar el partido su imposibilidad de cumplir con cualquiera de sus asignaciones. 

Deberán además rendir un informe escrito al Presidente de la Liga de los motivos por los cuales llegaron tarde o no asistieron a los partidos para los cuales fueron asignados.  

E)                        Usar el uniforme que señala el Reglamento.  

F)                         Dentro de no menos de las veinticuatro (24) horas siguientes a la terminación de cada partido, rendirán un informe escrito al Presidente de la Liga sobre cualquier protesta, incidentes de indisciplinas o expulsiones de Jugadores, Managers, Entrenadores o cualquier otra persona directamente relacionada con los equipos participantes, o cualquier otro incidente anormal que haya ocurrido durante el mismo (Regla 9.05).

En el caso de agresión o violaciones flagrantes a la Constitución o a las Condiciones de Campeonato, el Arbitro Principal estará obligado a notificar inmediatamente al Administrador de la Liga.  

G)                    No permitirán la presencia en los dogout durante el desarrollo de los juegos de personas civiles y de aquellos Jugadores, Managers, Entrenadores, Carga Bates o Masajistas que no estén debidamente uniformados, y deberán cumplir con lo que está tipificado en la Sección 14.02 de las Condiciones de Campeonato.  

H)                        No permitirán la permanencia en el terreno de juego de reporteros después que se inicie el partido, solamente podrán estar fotógrafos y camarógrafos debidamente acreditados y de acuerdo a las instrucciones de los Árbitros.  

Una vez comenzado el partido se limitarán a un área especificada que serán provista por el equipo local.  

I )           Llegarán al terreno de juego cuando menos una (1) hora antes de la señalada para comenzar el partido.  

J)                   Se abstendrán de confraternizar en o fuera del terreno de juego con los integrantes   de los equipos de la Liga, y dentro del terreno de juego con personas que formen parte de las organizaciones de los equipos participantes. 

K)                  En los vehículos oficiales costeados por la Liga, no se permitirá que los árbitros viajen con ninguna otra persona que no sean los árbitros y el conductor autorizado por la Liga, si existiera.   

En el caso de vehículos personales, los árbitros asignados se abstendrán de viajar de ida o de regreso de sus asignaciones con el personal de los equipos y/o sus respectivas organizaciones o el personal de la Liga.  

L)                   Se abstendrán de ingerir cervezas o bebidas alcohólicas antes de sus asignaciones y dentro de una radio de cuando menos dos (2) millas del parque luego de terminar el último juego en que han actuado.  

M)      El Cuerpo de Árbitros que van oficiar en el partido, deberán presentarse en el Home Plate, en el tiempo establecido en la Regla 4.01 de la Reglas Oficiales del Béisbol y observar todo lo establecido en la misma. 

N)       Los Árbitros deberán obligar a los miembros de cada equipo a permanecer dentro de los límites del dogout, y no deberán haber más de un jugador en el circulo de espera.  

Sección 7,02 

Serán deberes especiales y adicionales del ÁRBITRO PRINCIPAL lo siguiente:

(A)                  Inspeccionar el terreno de juego para corroborar que todo esté en orden para la celebración del partido y en caso de encontrar deficiencias, requerir al Gerente General o al Administrador del equipo local que proceda a corregir dichas deficiencias.

(B)                  Requerir al Gerente General o al Administrador del Equipo Home Club que antes de comenzar y durante el transcurso del juego desalojen del terreno de juego todas aquellas personas que no sean integrantes de los equipos debidamente uniformados y fotógrafos de prensa, debidamente autorizados.

Hasta quince (15) minutos antes de la hora señalada para el comienzo del juego podrá permitir redactores deportivos acreditados que estén en funciones en las áreas cercanas del lugar de espera (dugout) de los equipos participantes.

(C)                 Observar e informar por escrito al Administrador de la Liga sobre los integrantes de los equipos que están fumando y/o ingiriendo cervezas o bebidas alcohólicas.

(D)                 Entregará al ANOTADOR OFICIAL copia de la hoja de Alineaciones para dicho juego de cada equipo y éste deberá remitir a la Liga la misma a más tardar a las ocho de la mañana (08:00 AM) del día siguiente de haberse celebrado el partido.

(E)                  Impedir la confraternización entre los jugadores de los equipos participantes luego de estar éstos en uniforme en el terreno de juego e informar por escrito al Administrador de la Liga de cualquier violación a esta regla.

(F)         No permitirá protestas en los conteo de bolas y strike, de parte de Managers, Coaches y Jugadores, ya sea a la ofensiva o a la defensiva, el Arbitro Principal deberá aplicar la Regla Oficial de Béisbol 9.02 inciso a).

Sección 7,03

ARBITROS EXTRANJEROS

Como mínimo serán contratados dos (2) y como máximo cuatro (4) Árbitros Extranjeros, los que se dividirán el trabajo actuando en cada una de las sede durante la Etapa Regular y todos deberán actuar en cada uno de los Juegos de la Serie Final.

Sección 7,04

El uniforme a ser usado por los árbitros en cada partido será el Siguiente:

(A)                  Arbitro Principal:

1-             Pantalón gris oscuro.

2-             Camisa azul clara de manga corta.

3-             Gorra negra. (Según determine la Liga).

4-             Zapatos negros con ganchos.

5-             Protector de pecho.

(B)                  Oficiales de Bases:

1-            Pantalón gris oscuro.

2-             Camisa azul claro de manga corta.

3-             Gorra y Zapatos igual que el Arbitro Principal.

Sección 7,05

Cuando algún Manager o Entrenador entienda que algún árbitro está faltando a sus deberes conforme a la Constitución, las Condiciones de Campeonato, las Reglas Oficiales del Béisbol u órdenes del Presidente o del Administrador de la Liga, o que es incompetente para actuar en esta Liga, o que ha observado conducta impropia o perjudicial a la Liga, y al Béisbol Profesional, podrá informar por escrito al Administrador de la Liga especificando los cargos, quien inmediatamente realizará las investigaciones de rigor, citando, oyendo a las partes y terceras personas, si lo creyera necesario y luego de ello dictará la resolución que corresponda y si encuentra causa probable podrá multar, suspender temporalmente o separar de su cargo al infractor.

ARTICULO OCTAVO

DE LOS ANOTADORES Y COMPILADORES

Sección 8,00

En cada uno de los partidos del Campeonato actuará UN ANOTADOR OFICIAL, designado Y Pagado Por La Liga, quien deberá llevar las anotaciones completas del movimiento del partido en que actúen como tales.

Sección 8,01

Los Anotadores Oficiales deberán cuadrar sus hojas de anotaciones inmediatamente termine el partido y hacer entrega de las Hojas de Anotación en las Oficina de la Liga al termino de la distancia, donde estará el personal encargado de la elaboración de las Estadísticas Oficiales de la Liga.

Sección 8,02

Las personas encargadas de llevar la Compilación Oficial de la Liga, llevará un cuadro estadístico acumulativo y al día de todas las marcas Ofensiva y Defensiva de los jugadores, así como las de los Lanzadores, y demás Estadísticas que requieren las Reglas del Béisbol.  

ARTICULO NOVENO

DE LAS PROTESTAS

Sección 9,00

Únicamente el Mangers de un Equipo, tiene el derecho de protestar, cuando ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato.

            Toda protesta por violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, deberá realizarse ante el Arbitro Principal del partido, en el mismo momento en que ocurra la violación, de conformidad con lo establecido en la Regla 4.19 de las Reglas Oficiales del Béisbol.

Sección 9,01

Cuando el Manager de un equipo juzgue que el partido se va a jugar, ó se ha estado jugando, en violación a los Estatutos, estas Condiciones y/o a las Reglas Oficiales de Béisbol, notificará de tal violación al Arbitro Principal y de su propósito de formular una protesta formal si el resultado del partido le fuere adverso, sin cuyo requisito la protesta no podrá ser considerada.

El Arbitro Principal notificará inmediatamente al Manager del otro equipo, a los demás Árbitros, al Anotador Oficial y al público en general la intención de protesta manifestada, debiendo de anotar los motivos de la protesta en Las Formas que para tales efecto suministre la Liga, la cual remitirá el Arbitro Principal con su informe (sección 7.01, inciso f) sobre el mismo, y el Anotador Oficial hará constar la protesta en la Hojas de Anotar, con expresión de la situación en que se encontraba el juego al formularse la misma al Administrador de la Liga.

Sección 9,02

Luego de terminado el juego si el Manager protestante o su Representante, decidiera protestar el juego formalmente, estará obligado a oficializar su protesta por escrito ante el Administrador de la Liga, expresando los motivos de su protesta, según lo notificó originalmente por escrito al Arbitro Principal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes después de finalizado el juego.

Toda Protesta Oficial deberá venir acompañada de US$ 200.00 en efectivo o cheque de gerencia a favor de Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), monto que se devolverá al equipo protestante, de ser positiva su gestión.

El término de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles, se computará conforme la fecha de recibido en las oficinas de la Liga personalmente.

Sección 9.03

Inmediatamente luego de recibido el pliego formal de la protesta, el Administrador de la Liga solicitará al otro equipo afectado, su versión del mismo y la del Arbitro Principal que actuó en el partido protestado, con instrucciones de que oficialice por escrito sus alegaciones en relación con la protesta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la fecha de notificación del Presidente.

Sección 9.04

Tan pronto reciba las alegaciones de los interesados o a la expiración del periodo de cuarenta y ocho (48) horas para oficializarla, el Administrador de la Liga resolverá la protesta por los méritos de las alegaciones sometidas, y por los resultados prácticos de las infracciones, si hubieran ocurridos.

El Administrador de la Liga propiciará que las copias de su decisión sean notificadas inmediatamente, en forma preferente a los interesados y luego a los medios noticiosas si éstos lo interesan.

Sección 9.05

Cuando las circunstancias lo exijan y en forma especial durante la Serie Final, el Administrador de la Liga podrá acortar los términos aquí señalados previo aviso formal por escrito a los interesados.

Sección 9.06

Mientras esté pendiente de resolución final una protesta; el partido protestado se incluirá por su resultado en la Tabla de Posiciones de los Equipos, y si la decisión cambiara el resultado del partido, se harán los ajustes correspondientes en las posiciones de los equipos afectados.

Sección 9.07

Si conforme a las normas establecidas en la Sección 9.03 y 9.04, se decidiera a lugar una protesta, por haberse violado los Estatutos de la LNBP, las Condiciones de Campeonato o las Reglas Oficiales del Béisbol, en su resolución el Administrador de la Liga, determinará si el partido (Regla Oficial 4.19) debe ser continuado desde el punto donde se cometió la violación o pudo alterar su resultado, y en su caso, podrá ordenar que el partido  sea adjudicado al equipo protestante cuando la Regla Infringida este tipificada con pérdida de juego.

Sección 9.08

No se admitirán protestas por conteo de bolas y strike, así como fallos de apreciación de los Árbitros (Regla Oficial 9.02, inciso a). 

No podrá ser protestado un partido con el fundamento de que un contrato con un jugador, manager o miembro del cuerpo técnico aprobado por el Administrador de la Liga es nulo, a menos que dicho contrato hubiese sido anulado o suspendido en sus efectos antes de ser iniciado el partido.

Tampoco podrá ser protestado un partido con el fundamento de que el status de un jugador, en cuanto a su nacionalidad, es distinto de aquel en que está inscrito en las oficinas de la liga, a menos que dicho status fuera alterado o suspendido antes de iniciarse el partido por el Administrador de la Liga.

Cualquier partido protestado se considerará en las Estadísticas y en la Tabla de Posiciones Oficiales del Campeonato, de acuerdo al resultado del juego; pero si la protesta se resolviera a favor del equipo que la promoviere, y la protesta en cuestión fuese causal de pérdida de juego, el Administrador de la Liga otorgará el partido al equipo que realizó la protesta, ordenando la reasignación correspondiente en la Tabla de Posiciones, y en caso de violaciones a las Reglas Oficiales de Béisbol, el partido se señalará (de acuerdo a la Regla Oficial 4.19) para  iniciarse desde aquel punto en que surgiere la violación que motivó la protesta. 

Articulo Décimo

De La Admisión A Los Estadios 

Sección 10.00

Ninguna persona será admitida a un juego del Campeonato si no entrega al portero un boleto de admisión o presente el Pase de Cortesía expedido al amparo de las reglas establecidas por la Liga.

Queda Prohibido La Emisión De Boletos Universales.

A cada una de las Juntas Directivas de los Equipos, la Presidencia de la Liga entregará un Total de  veinte (20) Pases Cortesía.

Los Policías y los Bomberos en servicios para el Estadio, y los Empleados imprescindibles que trabajen dentro del Estadio, podrán entrar previa presentación de identificación.

Sección 10.01

Los Equipos fijarán los precios de los boletos de admisión para las distintas áreas de espectadores de sus respectivos estadios, notificando a las Oficinas de la Liga en o antes del 20 de Octubre los precios que regirán en el próximo Campeonato.

Del precio de la venta de los boletos, el Equipo Home Club deberá enterar obligatoriamente a la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, un cinco (5%) para sus gastos de operación.

El no pago de este porcentaje debe ser penalizado por el Presidente de la Junta Directiva de la L.N.B.P. La Liga tiene la potestad, a través de su Junta Directiva, de modificar este porcentaje.

Sección 10.02

Cada equipo en su propio estadio podrá conceder los pases de cortesía que estime pertinente y así cada equipo instrumentará en cada uno de sus estadios el sistema para la concesión y aceptación de éstos.  Los pases de cortesía serán válidos únicamente donde el equipo que los obsequia participe como local.

El Presidente de la Liga tendrá derecho a diez (10) Pases de Cortesía para su uso personal.

Los Pases de Cortesía tiene validez para todos los Estadios donde se realicen los juegos de la LNBP y no pueden ser objetado.

Sección 10.03

La L.N.B.P autorizará Los Pases para La Crónica Deportiva Hablada, Escrita y Televisiva debidamente acreditada y que Trabajarán en El Campeonato 2007 - 2008, Pases que deberán ser financiado por el interesado.

Sección 10.05

El equipo local mantendrá sus porteros y empleados atendiendo los sitios de acceso al estadio hasta que se termine el partido, pero podrá cerrar las taquillas para la venta de boletos luego de terminada la séptima entrada del juego.

Articulo Decimoprimero

De las Violaciones y Sanciones

Sección 11.00

Todas las personas conectadas oficialmente con la Liga y sus equipos y las que en forma alguna tengan intervención directa en sus actividades (transmisiones radiales, televisivas y prensa escrita) estarán obligadas a observar y cumplir con todas las disposiciones de los Estatutos de la LNBP, de estas Condiciones, de las Reglas Oficiales de Béisbol.

En caso de incurrir en violaciones de ellas, en adición a las otras penalidades que autorice e imponga aquellas, serán multadas automáticamente por el Presidente de la Liga como sigue (es entendido que en cada caso, se habla del equivalente en Córdobas al cambio Oficial de la suma en Dólares US $ estipulada):

a)                     El Manager que no entregue o propicie que no se entregue al Arbitro Principal el orden oficial de bateo de su equipo con no menos de quince (15) minutos de anticipación a la hora señalada para el comienzo del juego se le impondrá una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

b)                     Al equipo que no esté listo para comenzar el partido al ser llamado a juego a la hora oficialmente señalada para el mismo, se le impondrá una multa de US$ 100.00 (Cien Dólares), independientemente de la acción que pueda tomar el Arbitro Principal de acuerdo a las Reglas Oficiales.

c)                      Al equipo que sufriera la confiscación de un partido por violación a los Estatutos, a estas Condiciones, y/o a las Reglas Oficiales de Béisbol, se le impondré una multa mínima de US$ 200.00 (Doscientos Dólares).

d)                     Al equipo que utilice en un partido de Campeonato los servicios de un jugador, manager o entrenador que no figure en el roster activo del equipo, se le impondrá una multa mínima de US$ 200.00 (Doscientos Dólares), por cada infracción, y además el juego se le adjudicará al Equipo contrario.

e)                     Los Jugadores, Managers y Entrenadores que no están debidamente uniformados durante el desarrollo de los juegos del Campeonato se les impondrá una multa de US$ 100.00 (Cien Dólares).

f)                        A los Jugadores, Managers o Entrenadores que luego de la hora en que se abrieran al público las puertas de entrada al estadio y hasta que el estadio haya sido desalojado, están al alcance de la vista del público sin estar completamente uniformados o vestidos con zapatos o zapatillas, pantalón y camisa de calle, se les impondrá una multa de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

g)                     A los jugadores, Managers o Entrenadores que luego de abiertas las puertas al público mientras estén en uniforme de juego fumen o ingieran cervezas o bebidas alcohólicas, se les impondrá una multa mínima de US$ 100.00 (Cien Dólares) y se les suspenderá por tres (3) juegos sin goce de Salario.

h)                      A los jugadores, Managers y Entrenadores que istan en fraternizar indebidamente con integrantes del otro equipo luego de estar uniformados en el terreno de juego, a los que insistan en continuar jugando los juegos llamados de pimienta “pepper games” en contra de los requerimiento de algunos de los árbitros para que desistan de ello, se les impondrá una multa mínima de US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).

i)            Los Árbitros están facultados para imponer Multas previas a la expulsión de Jugadores, Managers, Entrenadores ó Carga Bates, Estas Multas son Inapelable.

            Los Árbitros deberán indicarle al Anotador Oficial sobre la multa impuesta, las que tienen los siguientes Valores :

              Primer llamado de atención:                    ....................... US $ 50.00

              Segundo llamado de atención                 ....................... US$ 100.00

              De insistir se procederá a la                   ....................... Expulsión del Juego

              La Multa o multas deberán ser canceladas antes del siguiente juego en las Oficinas de la Liga o ante el Anotador Oficial del Juego, el Multado o el Gerente General de su Equipo, deberá presentar el recibo de cancelación al Árbitro Principal antes del inicio del juego, para que pueda ser habilitado para el partido, de lo contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el Manager, Entrenador o Carga bates expulsado esta en el dogout, ello constituirá la pérdida del juego sin mas trámite

Cuando un Jugadores, Managers, Entrenadores ó Carga bates del equipo sean expulsados de un juego, deberá abandonar el banco de los jugadores y se ubicará en un lugar, como lo especifica la Regla Oficial de Béisbol 4.07

j)                    A cualquier persona, esté o no directamente relacionada con la Liga o algunos de sus  equipo que fuere declarada incursa en ofrecer, conspirar, atender o propiciar que un partido de torneo sea decidido en cualquier forma que no sea por el mejor esfuerzo de los jugadores disponibles para el juego, el Administrador la declarará  “non – grata” para la Liga y proscribirá permanentemente para tener relaciones oficiales con esta Liga y/o sus equipos.

Dada la naturaleza de este tipo de infracción, los Testimonios y pruebas serán    tomadas en cuenta, y serán parte importante en el proceso. La Junta Directiva de la LNBP nombrará un Comité constituido por tres (3) notables, quienes emitirán la resolución final. LA CUAL NO TENDRÁ APELACIÓN.

Esta decisión se publicará en todos los medios de información disponibles.

k)                    A cualquier Arbitro, Anotador o Compilador Oficial que descuide o no cumpliere con los deberes de sus cargo, la primera vez se le impondrá una multa de C$ 200.00 (Doscientos Córdobas), si reincide se le suspenderá por quince (15) días.

m)       El uso de Drogas o Sustancias Prohibidas por la Major League Baseball (MLB) y la Confederación de Béisbol del Caribe, será sujeto de suspensión  de acuerdo a los lineamientos de la MLB.

n)        En Casos  de Pleitos y cualquier otro acto de Indisciplina grave, a todos los implicados: Jugadores, Managers, Entrenadores o Carga bates, serán sujetos de una Multa de US $ 500.00 (Quinientos Dólares) y/o Suspensión mínima de cinco (5) Juegos sin goce de salario.

Las personas suspendidas, tendrán derecho a solicitar la reconsideración del castigo impuesto (en el párrafo anterior), la Apelación deberán solicitarla por escrito, en las Oficinas del Administrador de la Liga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que le fue notificado oficialmente el castigo.

La Junta Directiva de la LNBP, luego de oír a los interesados, si estima justa la misma de acuerdo con las pruebas ofrecidas, independientemente de la suspensión impuesta; tendrá la facultad para dejar sin efecto la suspensión, no así la multa.

o)        Los Directivos, Jugadores, Managers, Entrenadores y demás personal involucrado en la L.N.B.P., tienen la obligación de velar por el bienestar del Béisbol en General y del Béisbol Profesional en particular.

Artículo Decimosegundo

Sorteo de Jugadores Juveniles o Novatos

Sección 12.00        

JUGADORES JUVENILES:

La contratación de jugadores Juveniles se regirá de acuerdo a los Estatutos y las Condiciones de Juego que rigen en la Liga de Béisbol Juvenil Mayor de la LNBP.

Todos los Jugadores que participan en la Liga Juvenil Mayor de la LNBP y finalizan en el roster de su Organización, pertenecen por cinco (5) años, a la Organización en que jugó.

Sección 12.01

PRESTAMO DE JUGADORES JUVENILES

Para el desarrollo de los jugadores Juveniles, se permitirá a los Equipos que así lo consideren, el préstamo de estos entre los Equipos Socios de la LNBP, bajo el entendido que estos jugadores una vez terminada la temporada de Béisbol Profesional ellos deberán regresar a sus respectivos Equipos.

Artículo Decimotercero

Disposiciones Generales 

Sección 13.01

DEL ROSTER:

Los jugadores de cada uno de los Equipos deberán usar un numero en el uniforme debidamente registrado, los que no deberán cambiar, so pena de ser MULTADO si no reportan con dos (2) horas de anticipación al inicio del juego, el cambio de número por escrito al Anotador Oficial y al Equipo contrario,  la multa será de US$ 100.00.

Sección 13.02

DE LA PERMANENCIA EN DOGOUT:

En los Dogouts solamente podrán permanecer: los Jugadores, miembros del Cuerpo Técnico debidamente inscritos, así como un (1) Masajista, un (1) Médico, un (1) Estadígrafo y el  Administrador del Equipo.

Queda terminantemente prohibido la permanencia en los dogouts de Cronistas Deportivo durante el desarrollo de los juegos, disposición que deberán comprobar los Árbitros antes de cantar el play ball y de garantizar el fiel cumplimiento de esta disposición.

Sección 13.03

DISCO MOVILES Y OTROS:

A)        Las DISCOMOVIL deberán funcionar en el intervalo de cada innings y en tiempo muerto (cuando no está amarrado el pitcher), no podrán ser usadas entre bateador y bateador, queda terminantemente  prohibido usar los magna voces de los Estadios para animar a las barras. 

B)        El Arbitro Principal y las Juntas Directivas de los Equipos serán los responsables de garantizar el cumplimiento de esta disposición. De no acatarse esta disposición, el Arbitro Principal deberá proceder así:

1.                  Suspender el juego hasta que esté normalizada la situación.

2.                  Si se insiste en seguir violentando esta disposición, deberá aplicar las Reglas

Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, DECRETANDO FORFEIT DEL JUEGO.

3.                  Está prohibida la venta de Gaseosas, Cervezas y Licor en botellas y las Juntas

            Directivas deberán pedir a las autoridades de Policía el estricto control de ella.

                        Las Juntas Directivas deberán garantizar el fiel cumplimiento de estas disposiciones; si no lo hacen serán multados en la Junta Directiva de la LNBP, con la suma de US $ 500.00 (Quinientos Dólares) por la primera vez y podrá aplicar una multa más elevada y otro tipo de sanciones en caso de reincidencia.

Sección 13.04

En caso de desperfecto mecánico en la carretera se le dará una (1) hora de tolerancia después de la hora señalada para el inicio del juego al equipo visitante para que pueda hacerse presente al terreno de juego.

Sección 13.05

Cualquier pelotero que tire a las gradas, palco o regala o se quede con una pelota durante el desarrollo de un juego, el Gerente General o el Administrador del equipo le cobrara la pelota al Jugador. Si es un jugador del equipo visitante se le notificará al Gerente General o Administrador del mismo, quien deberá encargarse de hacer efectivo el reembolso de la perdida de cada pelota, la que tendrá el Valor de C$ 100.00 (Cien Córdobas).

Sección 13.06

Todo Jugador, Manager, Entrenador o Carga Bates que realice cualquier tipo de daño en los Dogout o Club House, Deberá Pagar el Total de  Los Daños Causados.

El Equipo afectado deberá enviar un informe de los daños a la Presidencia de la Liga, el jugador para que pueda ser habilitado deberá presentar el Recibo Oficial de la Liga de cancelación por los daños causados al Árbitro Principal del juego, de lo contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el Manager, Entrenador o Carga bates esta en el dogout, ello constituirá la pérdida del juego sin mas trámite 

Artículo Decimocuarto

Disposiciones Finales

Sección 14.01

Estas Condiciones solo podrán ser enmendadas conforme al procedimiento para enmienda a los Estatutos, definido en el Artículo 94, del Capítulo XXII de los Estatutos de la Liga.

Sección 14.02

Cualquier otra situación no contemplada en los Estatutos y/o en estas Condiciones de Campeonato, deberá ser resuelta por la Junta Directiva de la Liga.

Específicamente, el Presidente de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), podrá intervenir equipos que afecten (por situación económica y otra de fuerza mayor), la Operación y el desempeño de la Liga, para esto se requerirá la aprobación de la Junta Directiva. 

Estas Condiciones de Campeonato fueron aprobadas por los Representantes y Gerentes Generales de los Equipos Socios de la LNBP

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© GERALD HERNANDEZ