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Condiciones del Campeonato 2007-2008 de la LNBP...
En
cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14, inciso b, de los
Estatutos de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, se
aprueban estas Condiciones de Campeonato para regir el
Campeonato de Béisbol Profesional de Nicaragua del año 2007 -
2008 que celebra la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional, el cual está dedicado a la memoria del recordado
beisbolista “José Angel “El Chino” Meléndez
(q.e.p.d.)”.
Artículo Primero
Sección 1.00
La Junta
Directiva de La Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P),
determino que el Calendario Oficial de Juegos constará de una
Etapa Regular de cincuenta y cuatro (54) juegos,
comenzando el 26 de Octubre/2007 y finalizando el 13 de
Enero/2008.
La Serie
Final será de siete (7) Juegos,
iniciando el Martes 15 de Enero y Finalizando el Miércoles 23 de
Enero/2008, para proclamar al Campeón de Nicaragua.
El
Administrador de la Liga propiciará que dicho Calendario sea
publicado profusamente por todos los medios de Comunicación.
Los Equipos
Home Club y Visitante, podrán solicitar cambios a la hora para
la cual estén señalados los partidos, con al menos setenta y dos
(72) horas de anticipación.
El
Administrador de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P),
podrá realizar cambios de horarios previa solicitud del Equipo
Home club y deberá Notificar a los Equipos involucrados, con al
menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.
A)
Todos los juegos que sean cancelados, suspendidos y los
no celebrados por fuerza mayor durante la Etapa Regular,
serán reprogramados el primer Lunes o Jueves disponible por el
Administrador de la Liga, en el Estadio en el que se
suspendió.
B) Diez (10) días antes de
finalizar la Etapa Regular, en lo referente a los Juegos
cancelados, suspendidos y los no celebrados por fuerza mayor,
el Administrador de la Liga, le dará preferencia a los
juegos que afecten el derecho de algún equipo a participar en la
Serie Final y a los juegos que puedan afectar la posición
que ocuparán en la Tabla Final a la terminación de la Etapa
Regular.
Sección 1.01
El Torneo anual se celebrara
conforme el Calendario Oficial de Juegos que apruebe la Junta
Directiva de la Liga.
a)
Etapa Regular:
La Etapa Regular constará de
cincuenta y cuatro (54) juegos, jugando Todos contra
Todos (Round Robin). Serán 27 juegos en cada vuelta por Equipos,
9 veces con c / equipo en c / vuelta.
Todos los juegos de la Etapa
Regular, se tomarán en cuenta para determinar la Tabla Final de
Posiciones de la misma y por lo tanto a los equipos que
participarán en la Serie Final.
En la eventualidad de surgir un
empate entre dos o más equipos al finalizar la Etapa Regular, se
resolverá el mismo de la siguiente manera:
(1)
Todo empate se
definirá mediante JUEGO EXTRA entre los equipos
involucrados. La Liga habrá de señalar el juego o juegos que
corresponda para definir las posiciones de cada equipo.
2)
El juego de
desempate se efectuará en el estadio del equipo que:
(a)
Que haya obtenido
el mayor número de victorias en la serie entre ellos.
(b)
De haber
terminado empatados, el partido inicial se efectuará en el
parque del equipo que haya anotado el mayor número de carreras
en la serie entre ellos.
(c)
De haber
terminado empatados en carreras producidas entre ellos, se
lanzara una moneda al aire.
(d)
En caso de que
uno o ambos equipos decidan no estar presente en el acto del
lanzamiento de la moneda, el Administrador de la Liga procederá
al lanzamiento de la moneda con la presencia del Presidente de
la Liga, del Director de Operaciones de Béisbol, y el encargado
de Relaciones Públicas de la Liga.
(3)
El ingreso neto
por taquilla de ese juego de desempate será del equipo Home
Club.
(4)
Si son dos los
equipos los que terminan empatados al final de la Etapa Regular,
se jugará un solo partido de desempate. Si son más de dos
equipos, se efectuará un sorteo y el ganador (quién
automáticamente será Home Club) esperará por quien resulte
triunfante de los otros dos equipos para enfrentarse en un juego
final. Se utilizará el mismo criterio (utilizado en el inciso
3), para la repartición del ingreso neto de taquilla. El primer
juego sería en el estadio del equipo Home Club, veinticuatro
(24) horas después de terminada la etapa regular. El segundo
juego, sería en el estadio del equipo Home Club, cuarenta y ocho
(48) horas después de terminada la etapa regular.
b)
Serie Final:
La Serie Final será de siete (7)
juegos a ganar cuatro (4)
por el Titulo de la IV Edición de la Liga Nicaragüense de
Béisbol Profesional, Temporada 2007 - 2008
Los juegos de la Serie Final se jugará de la siguiente
forma:
Juego #
Día Fecha Hora
Estadio
01 Martes
15-01-08 06:00 PM Primer Lugar
02 Miércoles
16-01-08 06:00 PM Segundo Lugar
Jueves
D E S C A N S O
03 Viernes
18-01-08 06:00 PM Primer Lugar
04 Sábado
19-01-08 ------- PM Segundo Lugar
05 Domingo
20-01-08 ------- AM Primer Lugar
Lunes
D E S C A N S O
06 Martes
22-01-08 06:00 PM Segundo Lugar
07 Miércoles
23-01-08 06:00 PM Primer Lugar
Sección 1,02
Durante los juegos de la Etapa
Regular y la Serie Final, la facultad para decidir si las
condiciones de terreno de juego, incluyendo alumbrado, son aptas
para la celebración de los partidos señalados, residirá
únicamente en el árbitro principal asignado para cada juego.
Sección 1,03
Durante los torneos anuales ningún
Equipo Socio podrá ceder la Administración de cualquiera de sus
juegos o de la totalidad de los mismos a terceras personas sin
haber obtenido previamente el VOTO UNÁNIME de la Junta
Directiva de la Liga.
Sección 1,04
Serán elegibles para participar en
la Serie Final aquellos jugadores que figuren en el roster
activo de los equipos a la terminación de la Etapa Regular.
ARTICULO SEGUNDO
DEL JUEGOS DE ESTRELLAS
Sección 2,01
El Administrador de la Liga
Notificará por escrito al Gerente General de cada Equipo la
lista de los Managers, Jugadores y Entrenadores seleccionado
para participar en el Juego de Estrellas con no menos de setenta
y dos (72) horas de anticipación a la señalada para el juego.
Sección 2,02
Ningún equipo podrá prohibir o
impedir a sus jugadores que participen en los Juegos de
Estrellas para los cuales sean seleccionados y los jugadores
escogidos para ello tendrán la obligación de participar en dicho
juego.
En caso contrario, el Administrador
de la Liga impondrá una multa del 15% de su Salario, a todo
jugador seleccionado para participar en dicho juego, que sin
causa justificada a juicio de La Junta Directiva de la Liga, se
niegue a participar en el mismo.
El jugador castigado quedará
automáticamente suspendido de empleo y sueldo hasta que se haga
efectiva la multa, el importe del cual, una vez recibido, será
incluido como parte del Ingreso del Juego de Estrella
correspondiente.
Sección 2,03
Ningún lanzador podrá lanzar más de
dos (2) entradas en un mismo Juego de Estrellas.
Sección 2,04
El Juego de Estrellas será rotativo
cada Temporada, siguiendo la siguiente rotación: 1) Managua, 2)
Léon, 3) Chinandega y 4) San Fernando
ARTICULO TERCERO
DE LOS UNIFORMES DE LOS EQUIPOS
Sección 3,00
Todos los integrantes de los
equipos deberán estar debidamente uniformados conforme a las
Reglas Oficiales de Béisbol 1.11 dentro del dogout y no se
permitirá a ningún Jugador, Manager, Entrenador, Mascota o Carga
Bates entrar al terreno de juego con uniforme distinto al que
use el equipo.
El uniforme comprenderá: gorra,
camisa, pantalón, medias y sudadera, el color de los zapatos
puede ser variado.
Sección 3,01
Los masajistas deberán usar camisa
y pantalón blancos y la gorra oficial del equipo.
Sección 3,02:
Los uniformes podrán tener
publicidad diferenciada, siempre y cuando esté previamente
registrada en las oficinas de la L.N.B.P. y aprobada por la
Junta Directiva del Equipo.
ARTICULO CUARTO
DE LOS ROSTER, LICENCIAMIENTOS Y
RETIRO VOLUNTARIOS DE JUGADORES
Sección 4,00
La Liga adoptará modelos Oficiales
de Contratos conforme a lo dispuesto en los Estatutos en el
Capítulo XIII, Artículos 32-37.
EL ROSTER MÍNIMO DE LOS EQUIPOS
estará compuesto obligatoriamente de veinte (20) jugadores
(14 Nacionales y 6 extranjeros).
El número máximo
de jugadores inscrito será de
treinta (30), conforme a lo estipulado en los Estatutos en
el Capitulo XV, Artículo 42.
Los Equipos
obligatoriamente deberán de tener inscritos ocho (8) días antes
del inicio de la Temporada 2007 – 2008 (18 de Octubre /2007) la
nómina mínima de 20 peloteros (14 nacionales y 6 extranjeros), .
La distribución de la nómina de
treinta (30) Jugadores
será de la siguiente manera:
a) Obligatoriamente
un mínimo de seis (6) Jugadores Profesionales Extranjeros,
quienes obligatoriamente deberán permanecer en el país durante
la Temporada 2007-2008, salvo que exista un permiso previo y
ratificado por el Presidente de la L.N.B.P.
Los Equipos podrán inscribir hasta
un máximo de doce (12) Jugadores Profesionales Extranjeros.
b) Jugadores Nacionales,
aquí se incluyen a todos los Jugadores Profesionales
Nicaragüenses que se encuentren jugando en las diferentes
Categorías de las Organizaciones de Major League Baseball (MLB),
así como todos los que han firmado y han sido dados de baja por
Organizaciones de Major League Baseball.
c)
Jugadores
Juveniles, los Equipos
podrán inscribir como mínimo a Tres (3) y máximo a
Cinco (5) jugadores nacidos entre 1990 (17 años) y 1986 (21
años).
NO PERTENECEN A ESTA CATEGORÍA
JUVENIL, todos aquellos jugadores que han sido firmado por
Organizaciones de Major League Baseball (MLB) y estén activos,
así como también todos los que han sido dados de baja, aunque
tengan la edad de esta Categoría Juvenil.
En la reunión de
Junta Directiva del pasado 12 de Julio/2007, quedo aprobado que
todo jugador Juvenil inscrito y sea firmado por alguna
Organización de Major League Baseball (MLB) durante el
desarrollo de la Temporada 2007-2008, no pierde su Estatutos
Juvenil.
Sin embargo, si sale
del país para cumplir sus obligaciones con la Organización de
MLB que lo firmó, automáticamente pierde su Estatus Juvenil
y deberá ser sustituido en el roster.
Una vez que regrese al país, podrá
ser inscrito de nuevo por su Equipo como integrante del grupo
de jugadores que pertenecen a la Categoría del inciso b).
d) El número de integrantes
del Cuerpo Técnico es libre.
e) El Manager podrá ser
Nacional o Extranjero.
Sección 4,01
Todos los Contratos Entre
Equipos Y Jugadores, Managers Y Entrenadores serán otorgados
en las formas Oficiales adoptadas por la Liga y serán firmadas
por ambas partes.
Se requerirán cuatro (4) copias:
una para el equipo contratante, otra para el pelotero, y dos
para la Liga.
Para la Temporada 2007 – 2008, los
Equipos podrán tener como máximo tres (3) jugadores Nacionales o
Extranjeros Libre del Tope Salarial, el cual quedo establecido
en US $ 3,000.00 mensuales, los Parámetros establecidos en la
Tabla Salarial será de obligatorio cumplimiento para las Juntas
Directivas de los Equipos.
Si algún Equipo o Equipos tenga
duda en relación a otro Equipo de la no aplicación de los
Parámetros establecidos en relación a los Salarios que se deben
pagar a uno o mas jugadores; presentará una solicitud por
escrito a la Presidencia de la Liga, solicitando la aclaración
al respecto.
El Presidente de la Liga podrá
solicitar en el termino de cuarenta y ocho (48) horas al equipo
afectado que presente sus planillas de pagos para ser revisadas
y en caso de haber faltado al cumplimiento de pagar los salarios
acordados será objeto de una multa correspondiente al 100% del
salario del afectado, el cual deberá entregar a la presidencia
de la Liga en el transcurso de las setenta y dos (72) horas
hábiles posteriores a la resolución, el pelotero afectado no
podrá jugar con ese equipo hasta que la multa sea cancelada.
NO CONTRATACION:
Se acuerda que el Pelotero o Peloteros sea Nacional o Extranjero
que pertenecen a los Equipos participantes en la Liga y no
lleguen a un acuerdo con el Equipo que los tiene protegidos, por
estar exigiendo que se les pague mas de lo establecido en la
Tabla Salarial, y sean reportados a la Presidencia de la Liga de
su negativa de firmar con su Equipo; no podrá ser Contratado por
ninguno de los otros equipos participantes para jugar durante la
Temporada 2007 – 2008.
Queda terminantemente
Prohibido dar Incentivos
y realizar doble Contratación de Jugadores durante
la Etapa Regular del Campeonato, pero podrán hacer ajustes de
Salarios, debiendo Notificar y Registrar el nuevo Contrato para
poder ser autorizado por El Presidente de la Liga.
Los Equipos Podrán Dar
Bonificaciones por pasar a la Serie Final.
Es obligatorio para todos los
Jugadores Nicaragüenses, adjuntar al Contrato fotocopia de su
Cédula de Identidad. En el Caso de los Jugadores Extranjeros
fotocopia del Pasaporte.
Todo contrato deberá ser acompañado
por una Certificación Médica, que haga constar que el
pelotero se encuentra apto para las exigencias de este deporte.
Los Contratos son endosables a
otros clubes, tal y como
lo estipula el Contrato Estándar firmado entre el pelotero y su
equipo.
LA FECHA LÍMITE PARA ENDOSO
de contratos y registro del mismo en la L.N.B.P es el 30 de
Noviembre del 2007, a las 4:00PM.
Ningún endoso tendrá validez, hasta
que haya sido debidamente inscrito en la Liga, y notificado por
el Administrador de la Liga al resto de los Equipos.
Sección 4.02
Una vez que El Presidente de la
Liga apruebe cada contrato, distribuirá las copias según lo
indicado en la Sección 4.01.
Certificará por escrito la
radicación y aprobación de cada contrato a los demás equipos de
la Liga.
En cuanto a los jugadores
clasificados como refuerzos o sustituto de nativos, se
distribuirán copias de los contratos que se firmen conforme
disponga el convenio de Liga Invernales en Vigor.
Sección 4,03
El Administrador de la Liga, tendrá
como máximo veinticuatro (24) horas para aprobar los contrato
presentados por los Equipos Socios de la Liga, como parte del
roster activo de los mismos.
Durante el desarrollo del
Campeonato, ningún Jugador, Manager o Entrenador podrá
participar activamente en los juegos, hasta que el Equipo haya
Registrado el Contrato y sea notificado por el Administrador de
la Liga al resto de los Equipos que ha sido incluido en el
róster activo.
Sección 4,04
Las Bajas E Inscripciones
de Jugadores son libres en todos los Equipos. Sin embargo
tendrán que cumplir con lo estipulado en la Sección 4.00
Después del 30 de Noviembre del
2007, no podrán ser inscritos Jugadores Nacionales y
Extranjeros, que hayan jugado con otros equipos de la L.N.B.P.
Después del 30 de Noviembre del
2007, solamente podrán Inscribir Jugadores Nacionales y
Extranjeros que no hayan participado durante la Etapa Regular de
la Temporada 2007-2008 de la L.N.B.P, estableciéndose como fecha
y hora límite para realizar estas bajas y cambios el 21 de
Diciembre del 2007, a las 5:00PM.
Sección 4.05
El Presidente o El Gerente General
del Equipo serán los únicos que podrán firmar contratos, bajas y
traspaso en relación con sus jugadores, managers o entrenadores
Sección 4,06
Los contratos de los jugadores,
managers y entrenadores radicados y archivados en la Oficina de
la Liga, sólo podrán ser examinados por los funcionarios
ejecutivos y miembros de la Junta Directiva de la Liga
debidamente acreditados. De igual manera, si uno de ellos
considera pertinente, podrá autorizar por escrito bajo su firma
a otra persona para que pueda examinarlos.
Sección 4,07
Las bajas de Jugadores, Managers y
Entrenadores estarán regidos por las siguientes reglas:
(A)
Los equipos podrán en cualquier momento conceder la baja
a Jugadores, Managers y Entrenadores de su nómina, la que será
efectiva una vez que el Equipo extienda la misma por escrito al
Jugador y Notificado a la Liga. Así mismo podrá sustituirlo
inmediatamente por otro jugador siguiendo el procedimiento sobre
firma, aprobación y radicación de contrato antes señalada.
Sección 4.08
Las Lesiones
De Jugadores,
se
regirán de acuerdo al Contrato de Pelotero-Equipo debidamente
inscrito ante la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional.
ARTICULO QUINTO
DE LOS ESTADIOS Y SUS FACILIDADES
Sección 5,00
Todo equipo participante en el
Campeonato de la Liga deberá proveer en su estadio las
siguientes facilidades para el Equipo visitante, los Árbitros,
Anotadores, Directivos del equipo visitante, Directores
Ejecutivos de la Liga y público en general.
(A)
Cuarto camerino para uso de cada uno de los equipos
participantes, provisto de vestidores y asiento para cada uno de
los miembros activos del equipo, incluyendo Managers,
Entrenadores, Masajista, Carga bates; urinales e inodoros.
(B)
Sitio de estacionamiento adecuado para el equipo
visitante.
(C)
Camerino para uso de los árbitros que reúna las mismas
condiciones que los de los jugadores, en cuanto a vestidores,
asientos.
(D)
Un salón para ofrecer auxilio provisto de camillas y
medicinas para atender emergencias, tanto de jugadores como de
las personas que asistan al juego.
(E)
Tornos para cada puertas de acceso.
(F)
Lonas para cubrir cuando menos las áreas del plato “Home
Plate” la lomita del lanzador y las bases.
(G)
Servicios sanitarios para hombres y mujeres, que cumplan
las Condiciones mínimas de Higiene y comodidad al aficionado.
(H)
Un electricista de servicio cada noche de juego para
remediar averías en el alumbrado y servicio eléctrico.
(I)
Sistema de altavoces para transmitir información y
anuncios oficiales a los asistentes al juego.
(J)
Pizarra adecuada para mantener a los asistentes
informados del curso del partido.
(K)
Que en cada estadio se reserve un palco con diez (10)
asientos para el Presidente de la Liga y sus oficiales,
apartados del palco de las Juntas Directivas.
(L) Seguridad dentro y fuera
de las Instalaciones Deportivas, los Equipos deberán de
presentar su plan de seguridad el 22 de Octubre/2007.
Sección 5.01
Vigilancia Y Seguridad:
La Junta Directiva de los Equipos Home-Club son los responsables
de Garantizar y Pagar una adecuada Vigilancia
Particular y Policial durante el desarrollo de los Juegos de
la Etapa Regular y Serie Final, y dar la debida protección a los
Jugadores, Cuerpos Técnicos, Directivos y demás Autoridades
Deportivas y evitar cualquier incidente en las tribunas o en el
terreno de juego que genere cualquier tipo de violencia, con el
objeto de garantizar la seguridad del espectáculo (o del juego).
Así mismo deberá garantizar la asistencia médica adecuada en
caso de cualquier emergencia requerida por los Integrantes de
los equipos o por los fanáticos.
ARTICULO SEXTO
DE LOS PARTIDOS Y
PRACTICAS PRE-JUEGOS DE LOS EQUIPOS
Sección 6,00
Los partidos del Campeonato de la
Liga se jugarán conforme a las Reglas Oficiales de Béisbol
vigentes a la fecha de su celebración.
Sección 6,01
En todos los partidos de la
Temporada 2007-2008 se usará como Bola Oficial la pelota
Nacional modelo
Rolling Gold
aprobada por la Junta Directiva de la Liga y será obligación
del Equipo Local tener como mínimo cuatro (4) docenas de estás
para cada uno de los partidos locales, las que deberá
entregar al Arbitro Principal treinta (30) minutos antes del
inicio de juego. La BOLA OFICIAL llevará debidamente
estampado el LOGO de la Liga y la firma del Presidente.
La falta de pelotas en un juego, el
uso de pelotas no aprobadas, será causal de PERDIDA DEL JUEGO
al Equipo Home Club, sin necesidad tramites.
Sección 6.02
Durante el desarrollo de los
Campeonatos de la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional, se
usará solamente El
Bate De Madera,
ajustándose a las medidas establecidas en la Regla 1.10 de las
Reglas Oficiales del Béisbol. El uso del Bate de madera ilegal
se regirá por lo contemplado en la Regla 1.10 de las Reglas
Oficiales del Béisbol.
Sección 6.03
El Bateador
Designado (Regla 6.10)
regirá
en nuestra Liga conforme rige en la actualidad en la Liga
Americana de las Grandes Ligas. Si dicha Regla es enmendada en
la Liga Americana, dicha enmienda automáticamente será adoptada
en la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional para el próximo
año.
Sección 6.04
Los equipos participantes acordarán
entre sí el orden de sus prácticas pre-juego, pero el equipo
visitante siempre tendrá el derecho de practicar en el terreno
de juego sin ser molestado u obstaculizado una (1) hora antes
del inicio del juego, la cual deberá finalizar quince (15)
minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido.
Los equipos pueden renunciar a este
derecho, cuando ello sea aconsejables por las condiciones del
terreno y/o del tiempo.
Sección 6,05
Durante el tiempo que los jugadores
de cada equipo continúen calentando mientras su equipo no está
practicando en el terreno de juego, permanecerán en el espacio
que les corresponde frente a sus respectivos lugares de espera (dug-outs)
excepto cuando estén haciendo ejercicios de carrera, los que
podrán y deberán realizar lo más cerca posible de las verjas que
delimitan el terreno de juego, y en forma tal que no interfieran
con las práctica del otro equipo.
Sección 6,06
Luego de la hora en que se abran al
público las puertas de entrada al estadio y hasta que el estadio
haya sido desalojado, ningún Jugador, Manager, Entrenador o
Personal del equipo podrá estar al alcance de la vista del
público a no ser que esté completamente uniformado o vestido con
zapatos o zapatillas, pantalón y camisa de calle.
Sección 6,07
Una vez que haya entrado público al
estadio, los jugadores no podrán dedicarse a prácticas de bateo
y lanzamientos del tipo de juego llamado pimienta “pepper
game” a menos de cincuenta (50) pies de distancia de los
asientos más cercanos a donde realizan dichos ejercicios. Este
tipo de actividad debe cesar cuando menos treinta (30) minutos
antes de la hora señalada para comenzar el partido.
Sección 6,08
Los Managers participantes
entregaran o propiciarán que le sean entregados al Arbitro
Principal, con no menos de quince (15) minutos de anticipación a
la hora señalada para comenzar cada partido las órdenes
oficiales de bateo de sus respectivos equipos.
ARTICULO SÉPTIMO
DE LOS ARBITROS
Sección 7,00
Todos los Árbitros que actuarán en
la Temporada 2007-2008, serán seleccionados y aprobados por la
Junta Directiva de la LNPB, los nombramientos serán elaborados
por el Presidente (Regla 9.01, inciso a) y el Administrador de
la LNBP, ningún Equipo podrá impugnar los nombramientos de los
Árbitros.
Durante la Primera Vuelta de la
Temporada 2007 – 2008 solamente actuarán Árbitros Nacionales,
los cuales al finalizar la misma serán evaluados por el
Presidente de la Liga junto con el Gerente Administrativo y
dependiendo del resultado de la Evaluación se contratarán
Árbitros Extranjeros, la Evaluación será presentada a la Junta
Directiva de la Liga.
Durante la Etapa Regular actuarán
cuatro (4) Árbitros por juego y para la Serie Final actuarán
seis (6), todos nombrados y
Pagados Por La Liga,
de acuerdo al Contrato Firmado por cada Arbitro.
Cuando los árbitros asignados no
hayan llegado al estadio donde habrán de actuar cuarenta y cinco
(45) minutos antes de la hora señalada para comenzar el partido,
se designará al árbitro suplente, en sustitución del árbitro que
no haya llegado.
Sección 7,01
Serán deberes generales de los
ÁRBITROS:
A)
Hacer cumplir las Reglas Oficiales de Béisbol y las
especiales que surjan de éste Reglamento o sean dictadas por la
Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), haciendo
caso omiso de su opinión personal sobre la mismas.
B)
Decidir las situaciones imprevistas y/o no cubiertas por
las Reglas Oficiales de Béisbol, éste reglamento y/o las reglas
especiales dictadas por la Liga Nicaragüense de Béisbol
Profesional (L.N.B.P).
C)
Obedecer las órdenes del Presidente y del Administrador
de la Liga que afecten la disciplina y el orden que debe
observarse en la celebración de los juegos del torneo.
D)
Asistir a todos los partidos para actuar en los cuales
sean asignados, debiendo comunicar al Administrador de la Liga y
al Director de Operaciones de Béisbol, con no menos de
veinticuatro (24) horas de anticipación a la señalada para
comenzar el partido su imposibilidad de cumplir con cualquiera
de sus asignaciones.
Deberán además rendir un informe
escrito al Presidente de la Liga de los motivos por los cuales
llegaron tarde o no asistieron a los partidos para los cuales
fueron asignados.
E)
Usar el uniforme que señala el Reglamento.
F)
Dentro de no menos de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la terminación de cada partido, rendirán un
informe escrito al Presidente de la Liga sobre cualquier
protesta, incidentes de indisciplinas o expulsiones de
Jugadores, Managers, Entrenadores o cualquier otra persona
directamente relacionada con los equipos participantes, o
cualquier otro incidente anormal que haya ocurrido durante el
mismo (Regla 9.05).
En el caso de agresión o
violaciones flagrantes a la Constitución o a las Condiciones de
Campeonato, el Arbitro Principal estará obligado a notificar
inmediatamente al Administrador de la Liga.
G)
No permitirán la presencia en los dogout durante el
desarrollo de los juegos de personas civiles y de aquellos
Jugadores, Managers, Entrenadores, Carga Bates o Masajistas que
no estén debidamente uniformados, y deberán cumplir con lo que
está tipificado en la Sección 14.02 de las Condiciones de
Campeonato.
H)
No permitirán la
permanencia en el terreno de juego de reporteros después que se
inicie el partido, solamente podrán estar fotógrafos y
camarógrafos debidamente acreditados y de acuerdo a las
instrucciones de los Árbitros.
Una vez comenzado el partido se
limitarán a un área especificada que serán provista por el
equipo local.
I ) Llegarán al
terreno de juego cuando menos una (1) hora antes de la señalada
para comenzar el partido.
J)
Se abstendrán de confraternizar en o fuera del terreno de
juego con los integrantes de los equipos de la Liga, y dentro
del terreno de juego con personas que formen parte de las
organizaciones de los equipos participantes.
K)
En los vehículos oficiales costeados por la Liga, no se
permitirá que los árbitros viajen con ninguna otra persona que
no sean los árbitros y el conductor autorizado por la Liga,
si existiera.
En el caso de vehículos personales,
los árbitros asignados se abstendrán de viajar de ida o de
regreso de sus asignaciones con el personal de los equipos y/o
sus respectivas organizaciones o el personal de la Liga.
L)
Se abstendrán de ingerir cervezas o bebidas alcohólicas
antes de sus asignaciones y dentro de una radio de cuando menos
dos (2) millas del parque luego de terminar el último juego en
que han actuado.
M)
El Cuerpo de Árbitros que van oficiar en el partido, deberán
presentarse en el Home Plate, en el tiempo establecido en la
Regla 4.01 de la Reglas Oficiales del Béisbol y observar todo lo
establecido en la misma.
N) Los Árbitros deberán obligar a los miembros de cada
equipo a permanecer dentro de los límites del dogout, y no
deberán haber más de un jugador en el circulo de espera.
Sección 7,02
Serán deberes especiales y
adicionales del ÁRBITRO PRINCIPAL lo siguiente:
(A)
Inspeccionar el terreno de juego para corroborar que todo
esté en orden para la celebración del partido y en caso de
encontrar deficiencias, requerir al Gerente General o al
Administrador del equipo local que proceda a corregir dichas
deficiencias.
(B)
Requerir al Gerente General o al Administrador del Equipo
Home Club que antes de comenzar y durante el transcurso del
juego desalojen del terreno de juego todas aquellas personas que
no sean integrantes de los equipos debidamente uniformados y
fotógrafos de prensa, debidamente autorizados.
Hasta quince (15) minutos antes de
la hora señalada para el comienzo del juego podrá permitir
redactores deportivos acreditados que estén en funciones en las
áreas cercanas del lugar de espera (dugout) de los equipos
participantes.
(C)
Observar e informar por escrito al Administrador de la
Liga sobre los integrantes de los equipos que están fumando y/o
ingiriendo cervezas o bebidas alcohólicas.
(D)
Entregará al ANOTADOR OFICIAL copia de la hoja de
Alineaciones para dicho juego de cada equipo y éste deberá
remitir a la Liga la misma a más tardar a las ocho de la mañana
(08:00 AM) del día siguiente de haberse celebrado el partido.
(E)
Impedir la confraternización entre los jugadores de los
equipos participantes luego de estar éstos en uniforme en el
terreno de juego e informar por escrito al Administrador de la
Liga de cualquier violación a esta regla.
(F) No permitirá protestas en los conteo de bolas y
strike, de parte de Managers, Coaches y Jugadores, ya sea a
la ofensiva o a la defensiva, el Arbitro Principal deberá
aplicar la Regla Oficial de Béisbol 9.02 inciso a).
Sección 7,03
ARBITROS
EXTRANJEROS
Como mínimo serán contratados dos
(2) y como máximo cuatro (4) Árbitros Extranjeros, los que se
dividirán el trabajo actuando en cada una de las sede durante la
Etapa Regular y todos deberán actuar en cada uno de los Juegos
de la Serie Final.
Sección 7,04
El uniforme a ser usado por los
árbitros en cada partido será el Siguiente:
(A)
Arbitro Principal:
1-
Pantalón gris oscuro.
2-
Camisa azul clara de manga corta.
3-
Gorra negra. (Según determine la Liga).
4-
Zapatos negros con ganchos.
5-
Protector de pecho.
(B)
Oficiales de Bases:
1-
Pantalón gris oscuro.
2-
Camisa azul claro de manga corta.
3-
Gorra y Zapatos igual que el Arbitro Principal.
Sección 7,05
Cuando algún Manager o Entrenador
entienda que algún árbitro está faltando a sus deberes conforme
a la Constitución, las Condiciones de Campeonato, las Reglas
Oficiales del Béisbol u órdenes del Presidente o del
Administrador de la Liga, o que es incompetente para actuar en
esta Liga, o que ha observado conducta impropia o perjudicial a
la Liga, y al Béisbol Profesional, podrá informar por escrito al
Administrador de la Liga especificando los cargos, quien
inmediatamente realizará las investigaciones de rigor, citando,
oyendo a las partes y terceras personas, si lo creyera necesario
y luego de ello dictará la resolución que corresponda y si
encuentra causa probable podrá multar, suspender temporalmente o
separar de su cargo al infractor.
ARTICULO OCTAVO
DE LOS ANOTADORES Y COMPILADORES
Sección 8,00
En cada uno de los partidos del
Campeonato actuará UN ANOTADOR OFICIAL, designado Y
Pagado Por La Liga,
quien deberá llevar las anotaciones completas del movimiento del
partido en que actúen como tales.
Sección 8,01
Los Anotadores Oficiales deberán
cuadrar sus hojas de anotaciones inmediatamente termine el
partido y hacer entrega de las Hojas de Anotación en las Oficina
de la Liga al termino de la distancia, donde estará el personal
encargado de la elaboración de las Estadísticas Oficiales de la
Liga.
Sección 8,02
Las personas encargadas de llevar
la Compilación Oficial de la Liga, llevará un cuadro estadístico
acumulativo y al día de todas las marcas Ofensiva y Defensiva de
los jugadores, así como las de los Lanzadores, y demás
Estadísticas que requieren las Reglas del Béisbol.
ARTICULO NOVENO
DE LAS PROTESTAS
Sección 9,00
Únicamente el Mangers
de un Equipo, tiene el derecho de protestar, cuando
ocurran violaciones a las Reglas Oficiales del Béisbol y las
Condiciones de Campeonato.
Toda protesta por violaciones a las Reglas Oficiales
del Béisbol y las Condiciones de Campeonato, deberá realizarse
ante el Arbitro Principal del partido, en el mismo momento en
que ocurra la violación, de conformidad con lo establecido en la
Regla 4.19 de las Reglas Oficiales del Béisbol.
Sección 9,01
Cuando el Manager de un equipo
juzgue que el partido se va a jugar, ó se ha estado jugando, en
violación a los Estatutos, estas Condiciones y/o a las Reglas
Oficiales de Béisbol, notificará de tal violación al Arbitro
Principal y de su propósito de formular una protesta formal si
el resultado del partido le fuere adverso, sin cuyo requisito la
protesta no podrá ser considerada.
El Arbitro Principal notificará
inmediatamente al Manager del otro equipo, a los demás Árbitros,
al Anotador Oficial y al público en general la intención de
protesta manifestada, debiendo de anotar los motivos de la
protesta en Las Formas que para tales efecto suministre la
Liga, la cual remitirá el Arbitro Principal con su informe
(sección 7.01, inciso f) sobre el mismo, y el Anotador Oficial
hará constar la protesta en la Hojas de Anotar, con expresión de
la situación en que se encontraba el juego al formularse la
misma al Administrador de la Liga.
Sección 9,02
Luego de terminado el juego si el
Manager protestante o su Representante, decidiera protestar el
juego formalmente, estará obligado a oficializar su protesta por
escrito ante el Administrador de la Liga, expresando los motivos
de su protesta, según lo notificó originalmente por escrito al
Arbitro Principal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
hábiles siguientes después de finalizado el juego.
Toda Protesta Oficial deberá
venir acompañada de US$ 200.00
en efectivo o cheque de gerencia a favor de Liga Nicaragüense de
Béisbol Profesional (L.N.B.P), monto que se devolverá al equipo
protestante, de ser positiva su gestión.
El término de las cuarenta y ocho
(48) horas hábiles, se computará conforme la fecha de recibido
en las oficinas de la Liga personalmente.
Sección 9.03
Inmediatamente luego de recibido el
pliego formal de la protesta, el Administrador de la Liga
solicitará al otro equipo afectado, su versión del mismo y la
del Arbitro Principal que actuó en el partido protestado, con
instrucciones de que oficialice por escrito sus alegaciones en
relación con la protesta dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la fecha de notificación del
Presidente.
Sección 9.04
Tan pronto reciba las alegaciones
de los interesados o a la expiración del periodo de cuarenta y
ocho (48) horas para oficializarla, el Administrador de la Liga
resolverá la protesta por los méritos de las alegaciones
sometidas, y por los resultados prácticos de las infracciones,
si hubieran ocurridos.
El Administrador de la Liga
propiciará que las copias de su decisión sean notificadas
inmediatamente, en forma preferente a los interesados y luego a
los medios noticiosas si éstos lo interesan.
Sección 9.05
Cuando las circunstancias lo exijan
y en forma especial durante la Serie Final, el Administrador de
la Liga podrá acortar los términos aquí señalados previo aviso
formal por escrito a los interesados.
Sección 9.06
Mientras esté pendiente de
resolución final una protesta; el partido protestado se incluirá
por su resultado en la Tabla de Posiciones de los Equipos, y si
la decisión cambiara el resultado del partido, se harán los
ajustes correspondientes en las posiciones de los equipos
afectados.
Sección 9.07
Si conforme a las normas
establecidas en la Sección 9.03 y 9.04, se decidiera a lugar una
protesta, por haberse violado los Estatutos de la LNBP, las
Condiciones de Campeonato o las Reglas Oficiales del Béisbol, en
su resolución el Administrador de la Liga, determinará si el
partido (Regla Oficial 4.19) debe ser continuado desde el punto
donde se cometió la violación o pudo alterar su resultado, y en
su caso, podrá ordenar que el partido sea adjudicado al equipo
protestante cuando la Regla Infringida este tipificada con
pérdida de juego.
Sección 9.08
No se admitirán protestas por conteo de bolas y strike, así como
fallos de apreciación de los Árbitros (Regla Oficial 9.02,
inciso a).
No podrá ser
protestado un partido con el fundamento de que un contrato con
un jugador, manager o miembro del cuerpo técnico aprobado por el
Administrador de la Liga es nulo, a menos que dicho contrato
hubiese sido anulado o suspendido en sus efectos antes de ser
iniciado el partido.
Tampoco
podrá ser protestado un partido con el fundamento de que el
status de un jugador, en cuanto a su nacionalidad, es distinto
de aquel en que está inscrito en las oficinas de la liga, a
menos que dicho status fuera alterado o suspendido antes de
iniciarse el partido por el Administrador de la Liga.
Cualquier partido protestado se
considerará en las Estadísticas y en la Tabla de Posiciones
Oficiales del Campeonato, de acuerdo al resultado del juego;
pero si la protesta se resolviera a favor del equipo que la
promoviere, y la protesta en cuestión fuese causal de pérdida de
juego, el Administrador de la Liga otorgará el partido al equipo
que realizó la protesta, ordenando la reasignación
correspondiente en la Tabla de Posiciones, y en caso de
violaciones a las Reglas Oficiales de Béisbol, el partido se
señalará (de acuerdo a la Regla Oficial 4.19) para iniciarse
desde aquel punto en que surgiere la violación que motivó la
protesta.
Articulo Décimo
De La Admisión A Los Estadios
Sección 10.00
Ninguna persona será admitida a un
juego del Campeonato si no entrega al portero un boleto de
admisión o presente el Pase de Cortesía expedido al amparo de
las reglas establecidas por la Liga.
Queda
Prohibido La Emisión De Boletos Universales.
A cada una de las Juntas
Directivas de los Equipos, la Presidencia de la Liga
entregará un Total de veinte (20) Pases Cortesía.
Los Policías y los Bomberos en
servicios para el Estadio, y los Empleados imprescindibles que
trabajen dentro del Estadio, podrán entrar previa presentación
de identificación.
Sección 10.01
Los Equipos fijarán los precios de
los boletos de admisión para las distintas áreas de espectadores
de sus respectivos estadios, notificando a las Oficinas de la
Liga en o antes del 20
de Octubre los precios
que regirán en el próximo Campeonato.
Del precio de la venta de los
boletos, el Equipo Home Club deberá enterar obligatoriamente a
la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional,
un cinco (5%)
para sus gastos de operación.
El no pago de este porcentaje debe
ser penalizado por el Presidente de la Junta Directiva de la
L.N.B.P. La Liga tiene la potestad, a través de su Junta
Directiva, de modificar este porcentaje.
Sección 10.02
Cada equipo en su propio estadio
podrá conceder los pases de cortesía que estime pertinente y así
cada equipo instrumentará en cada uno de sus estadios el sistema
para la concesión y aceptación de éstos. Los pases de cortesía
serán válidos únicamente donde el equipo que los obsequia
participe como local.
El Presidente de la Liga
tendrá derecho a diez (10) Pases de Cortesía para su uso
personal.
Los Pases de Cortesía tiene validez
para todos los Estadios donde se realicen los juegos de la LNBP
y no pueden ser objetado.
Sección 10.03
La L.N.B.P autorizará Los Pases
para La Crónica Deportiva Hablada, Escrita y Televisiva
debidamente acreditada y que Trabajarán en El Campeonato 2007 -
2008, Pases que deberán ser financiado por el interesado.
Sección 10.05
El equipo local mantendrá sus
porteros y empleados atendiendo los sitios de acceso al estadio
hasta que se termine el partido, pero podrá cerrar las taquillas
para la venta de boletos luego de terminada la séptima entrada
del juego.
Articulo
Decimoprimero
De las Violaciones y
Sanciones
Sección 11.00
Todas las personas conectadas
oficialmente con la Liga y sus equipos y las que en forma alguna
tengan intervención directa en sus actividades (transmisiones
radiales, televisivas y prensa escrita) estarán obligadas a
observar y cumplir con todas las disposiciones de los Estatutos
de la LNBP, de estas Condiciones, de las Reglas Oficiales de
Béisbol.
En caso de incurrir en violaciones
de ellas, en adición a las otras penalidades que autorice e
imponga aquellas, serán multadas automáticamente por el
Presidente de la Liga como sigue (es entendido que en cada
caso, se habla del equivalente en Córdobas al cambio Oficial de
la suma en Dólares US $ estipulada):
a)
El Manager que no entregue o propicie que no se entregue
al Arbitro Principal el orden oficial de bateo de su equipo con
no menos de quince (15) minutos de anticipación a la hora
señalada para el comienzo del juego se le impondrá una multa de
US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).
b)
Al equipo que no esté listo para comenzar el partido al
ser llamado a juego a la hora oficialmente señalada para el
mismo, se le impondrá una multa de US$ 100.00 (Cien Dólares),
independientemente de la acción que pueda tomar el Arbitro
Principal de acuerdo a las Reglas Oficiales.
c)
Al equipo que sufriera la confiscación de un partido por
violación a los Estatutos, a estas Condiciones, y/o a las Reglas
Oficiales de Béisbol, se le impondré una multa mínima de US$
200.00 (Doscientos Dólares).
d)
Al equipo que utilice en un partido de Campeonato los
servicios de un jugador, manager o entrenador que no figure en
el roster activo del equipo, se le impondrá una multa mínima de
US$ 200.00 (Doscientos Dólares), por cada infracción, y además
el juego se le adjudicará al Equipo contrario.
e)
Los Jugadores, Managers y Entrenadores que no están
debidamente uniformados durante el desarrollo de los juegos del
Campeonato se les impondrá una multa de US$ 100.00 (Cien
Dólares).
f)
A los Jugadores, Managers o Entrenadores que luego de la
hora en que se abrieran al público las puertas de entrada al
estadio y hasta que el estadio haya sido desalojado, están al
alcance de la vista del público sin estar completamente
uniformados o vestidos con zapatos o zapatillas, pantalón y
camisa de calle, se les impondrá una multa de US$ 50.00
(Cincuenta Dólares).
g)
A los jugadores, Managers o Entrenadores que luego de
abiertas las puertas al público mientras estén en uniforme de
juego fumen o ingieran cervezas o bebidas alcohólicas, se les
impondrá una multa mínima de US$ 100.00 (Cien Dólares) y se les
suspenderá por tres (3) juegos sin goce de Salario.
h)
A los jugadores, Managers y Entrenadores que istan en
fraternizar indebidamente con integrantes del otro equipo luego
de estar uniformados en el terreno de juego, a los que insistan
en continuar jugando los juegos llamados de pimienta “pepper
games” en contra de los requerimiento de algunos de los árbitros
para que desistan de ello, se les impondrá una multa mínima de
US$ 50.00 (Cincuenta Dólares).
i)
Los Árbitros están facultados para imponer Multas previas a la
expulsión de
Jugadores, Managers, Entrenadores ó Carga Bates,
Estas Multas son Inapelable.
Los Árbitros deberán indicarle al Anotador Oficial
sobre la multa impuesta, las que tienen los siguientes Valores :
Primer llamado de atención:
....................... US $ 50.00
Segundo llamado de atención
....................... US$ 100.00
De
insistir se procederá a la
....................... Expulsión del Juego
La
Multa o multas deberán ser canceladas antes del siguiente juego
en las Oficinas de la Liga o ante el Anotador Oficial del Juego,
el Multado o el Gerente General de su Equipo, deberá presentar
el recibo de cancelación al Árbitro Principal antes del inicio
del juego, para que pueda ser habilitado para el partido, de
lo contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el
Manager, Entrenador o Carga bates expulsado esta en el dogout,
ello constituirá la pérdida del juego sin mas trámite
Cuando un Jugadores,
Managers, Entrenadores ó Carga bates
del equipo sean expulsados de un juego, deberá abandonar el
banco de los jugadores y se ubicará en un lugar, como lo
especifica la Regla Oficial de Béisbol 4.07
j)
A cualquier persona, esté o no directamente relacionada
con la Liga o algunos de sus equipo que fuere declarada incursa
en ofrecer, conspirar, atender o propiciar que un partido de
torneo sea decidido en cualquier forma que no sea por el mejor
esfuerzo de los jugadores disponibles para el juego, el
Administrador la declarará “non – grata” para la Liga y
proscribirá permanentemente para tener relaciones oficiales con
esta Liga y/o sus equipos.
Dada la naturaleza de este tipo de
infracción, los Testimonios y pruebas serán tomadas en
cuenta, y serán parte importante en el proceso. La Junta
Directiva de la LNBP nombrará un Comité constituido por tres (3)
notables, quienes emitirán la resolución final. LA CUAL NO
TENDRÁ APELACIÓN.
Esta decisión se publicará en
todos los medios de información disponibles.
k)
A cualquier Arbitro, Anotador o Compilador
Oficial que descuide o no cumpliere con los deberes de sus
cargo, la primera vez se le impondrá una multa de C$
200.00 (Doscientos Córdobas), si reincide se le suspenderá
por quince (15) días.
m)
El uso de
Drogas o Sustancias Prohibidas
por la Major League Baseball (MLB) y la Confederación de Béisbol
del Caribe, será sujeto de suspensión de acuerdo a los
lineamientos de la MLB.
n) En
Casos de
Pleitos
y cualquier otro acto de Indisciplina grave,
a todos los implicados: Jugadores,
Managers, Entrenadores o Carga bates,
serán sujetos de
una Multa de
US $ 500.00
(Quinientos Dólares)
y/o Suspensión mínima de cinco (5) Juegos sin goce de salario.
Las personas
suspendidas, tendrán derecho a solicitar la reconsideración del
castigo impuesto (en el párrafo anterior), la Apelación deberán
solicitarla por escrito, en las Oficinas del Administrador de la
Liga, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes en que
le fue notificado oficialmente el castigo.
La Junta
Directiva de la LNBP, luego de oír a los interesados, si estima
justa la misma de acuerdo con las pruebas ofrecidas,
independientemente de la suspensión impuesta; tendrá la facultad
para dejar sin efecto la suspensión, no así la multa.
o) Los
Directivos, Jugadores, Managers, Entrenadores y demás personal
involucrado en la L.N.B.P., tienen la obligación de velar por el
bienestar del Béisbol en General y del Béisbol Profesional en
particular.
Artículo Decimosegundo
Sorteo de Jugadores Juveniles o Novatos
Sección 12.00
JUGADORES
JUVENILES:
La contratación
de jugadores Juveniles se regirá de acuerdo a los Estatutos y
las Condiciones de Juego que rigen en la Liga de Béisbol Juvenil
Mayor de la LNBP.
Todos los
Jugadores que participan en la Liga Juvenil Mayor de la LNBP y
finalizan en el roster de su Organización, pertenecen por
cinco (5) años, a la Organización en que jugó.
Sección 12.01
PRESTAMO DE
JUGADORES JUVENILES
Para el
desarrollo de los jugadores Juveniles, se permitirá a los
Equipos que así lo consideren, el préstamo de estos entre los
Equipos Socios de la LNBP, bajo el entendido que estos jugadores
una vez terminada la temporada de Béisbol Profesional ellos
deberán regresar a sus respectivos Equipos.
Artículo Decimotercero
Disposiciones Generales
Sección 13.01
DEL ROSTER:
Los
jugadores de cada uno de los Equipos deberán usar un numero en
el uniforme debidamente registrado, los que no deberán cambiar,
so pena de ser MULTADO si no reportan con
dos (2) horas de anticipación al inicio del juego, el cambio de
número por escrito al Anotador Oficial y al Equipo contrario,
la multa será de US$ 100.00.
Sección 13.02
DE LA PERMANENCIA EN DOGOUT:
En los Dogouts solamente podrán
permanecer: los Jugadores, miembros del Cuerpo Técnico
debidamente inscritos, así como un (1) Masajista, un (1) Médico,
un (1) Estadígrafo y el Administrador del Equipo.
Queda terminantemente prohibido la
permanencia en los dogouts de Cronistas Deportivo durante el
desarrollo de los juegos, disposición que deberán comprobar los
Árbitros antes de cantar el play ball y de garantizar el fiel
cumplimiento de esta disposición.
Sección 13.03
DISCO MOVILES Y OTROS:
A) Las
DISCOMOVIL deberán funcionar en el intervalo de cada innings y
en tiempo muerto (cuando no está amarrado el pitcher), no podrán
ser usadas entre bateador y bateador, queda terminantemente
prohibido usar los magna voces de los Estadios para animar a las
barras.
B) El Arbitro
Principal y las Juntas Directivas de los Equipos serán los
responsables de garantizar el cumplimiento de esta disposición.
De no acatarse esta disposición, el Arbitro Principal deberá
proceder así:
1.
Suspender el juego hasta que esté normalizada la
situación.
2.
Si se insiste en seguir violentando esta disposición,
deberá aplicar las Reglas
Oficiales del Béisbol y las Condiciones de Campeonato,
DECRETANDO FORFEIT DEL JUEGO.
3.
Está prohibida la venta de Gaseosas, Cervezas y Licor en
botellas y las Juntas
Directivas deberán pedir a las autoridades de Policía el
estricto control de ella.
Las Juntas Directivas deberán garantizar
el fiel cumplimiento de estas disposiciones; si no lo hacen
serán multados en la Junta Directiva de la LNBP, con la suma de
US $ 500.00 (Quinientos Dólares) por la primera vez y
podrá aplicar una multa más elevada y otro tipo de sanciones en
caso de reincidencia.
Sección 13.04
En caso de desperfecto
mecánico en la carretera se le dará una (1) hora de tolerancia
después de la hora señalada para el inicio del juego al equipo
visitante para que pueda hacerse presente al terreno de juego.
Sección 13.05
Cualquier pelotero que tire a las gradas, palco o regala o se
quede con una pelota
durante el desarrollo de un juego, el Gerente General o el
Administrador del equipo le cobrara la pelota al Jugador. Si es
un jugador del equipo visitante se le notificará al Gerente
General o Administrador del mismo, quien deberá encargarse de
hacer efectivo el reembolso de la perdida de cada pelota, la
que tendrá el Valor de C$ 100.00 (Cien Córdobas).
Sección 13.06
Todo Jugador, Manager, Entrenador o Carga Bates que realice
cualquier tipo de daño en los Dogout o Club House, Deberá
Pagar el Total de Los Daños Causados.
El Equipo afectado deberá enviar un informe de los daños a la
Presidencia de la Liga, el jugador
para que pueda ser habilitado deberá presentar el Recibo Oficial
de la Liga de cancelación por los daños causados al Árbitro
Principal del juego,
de
lo contrario, si el jugador está en el line-up y juega, o el
Manager, Entrenador o Carga bates esta en el dogout, ello
constituirá la pérdida del juego sin mas trámite
Artículo Decimocuarto
Disposiciones Finales
Sección 14.01
Estas Condiciones solo podrán ser
enmendadas conforme al procedimiento para enmienda a los
Estatutos, definido en el Artículo 94, del Capítulo XXII de los
Estatutos de la Liga.
Sección 14.02
Cualquier otra situación no
contemplada en los Estatutos y/o en estas Condiciones de
Campeonato, deberá ser resuelta por la Junta Directiva de la
Liga.
Específicamente, el Presidente de
la Liga Nicaragüense de Béisbol Profesional (L.N.B.P), podrá
intervenir equipos que afecten (por situación económica y otra
de fuerza mayor), la Operación y el desempeño de la Liga, para
esto se requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
Estas Condiciones de Campeonato fueron aprobadas por los
Representantes y Gerentes Generales de los Equipos Socios de la
LNBP |